Hemos preguntado a nuestro gestor sobre los cambios en el IRPF anunciados para este año. Compartimos con todos vosotros y vosotras su respuesta:
"En relación a la cuestión planteada referente a las retenciones aplicables a los honorarios de narración oral, la contestación a la misma es la siguiente:
1.- RETENCIONES CUANDO EL PAGADOR (RETENEDOR) ESTA SUJETO A LA LEGISLACION FISCAL COMÚN (Ley de IRPF 35/2006, con sus sucesivas modificaciones), y LEYES FORALES DEL PAIS VASCO (Diputación Foral de Álava, Diputación Foral de Vizcaya y Diputación de Guipúzcoa)
Teniendo en cuenta que la Asociación de Profesionales de la Narración Oral en España (AEDA) es una asociación de ámbito nacional, este será el caso más frecuente a aplicar. Se aplicará a todos los profesionales de todo el territorio nacional, que presten servicios a en territorio común y País Vasco.
Los autónomos que desarrollen actividades profesionales (como sería el caso de los narradores orales) englobados en este punto deben aplicar los siguientes tipos de retención a los honorarios incluidos en su factura:
1.- Caso General: las retenciones profesionales bajan al 19% en el ejercicio 2015 y al 18% en el ejercicio 2016.
2.- Los profesionales con rendimientos íntegros inferiores a 15.000 euros anuales: la retención será del 15%, y la referencia a tener en cuenta serán los rendimientos íntegros (facturación) del ejercicio anterior al de la factura. Además del requisito de los 15.000 €, se requiere que dichos rendimientos sean mayores que el 75% del sumatorio de estos ingresos y los rendimientos del trabajo (para el caso en el que además se obtengan también rendimientos de trabajo).