ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA NARRACIÓN ORAL EN ESPAÑA

 

 

PREÁMBULO

 

Se entiende por narración oral la disciplina artística que se ocupa del acto de contar de viva voz, usando exclusiva o primordialmente la palabra, en un contacto directo y recíproco con el auditorio. La narración oral hunde sus raíces en la tradición de contar historias y en la actualidad convive con ella aunque en un contexto escénico. 

 

Son profesionales de la narración oral aquellas personas que han hecho del arte de narrar su profesión, legalizando su situación laboral y dedicando al oficio gran parte de su tiempo y de sus esfuerzos.

 

Este oficio comprende necesariamente la faceta de contar cuentos ante un público así como la selección, elaboración y conversión a la oralidad previa de un repertorio propio. Dicho repertorio se basa tanto en la búsqueda de material en la literatura escrita o en la tradición oral no profesional así como en la creación de las propias historias. 

 

Conscientes del auge que ha experimentado la narración oral en los últimos años, encontramos la necesidad de crear una asociación que unifique criterios y dé voz a quienes han hecho de este arte ancestral su oficio, con el fin de armonizar opiniones, hacerlas públicas y mejorar la calidad de espacios escénicos y espectáculos.

 

Algunas personas del ámbito profesional de la narración oral son quienes han consensuado el documento marco anexado (anexo I) con objetivos, contenidos y pautas para la creación de una asociación profesional.

 

 

 

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

 

 

Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA NARRACIÓN ORAL EN ESPAÑA (AEDA), se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

 

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

 

  • Promocionar, mejorar y difundir la narración oral en cualquiera de las lenguas habladas dentro de las distintas comunidades lingüísticas de España. 

 

  • Dar visibilidad al oficio y buscar una voz común.

 

  • Impulsar la recopilación y elaboración de documentos sobre el oficio de narrar.

 

  • Crear ámbitos de reflexión e investigación sobre el oficio y favorecer la formación de profesionales de la narración.

 

  • Mantener relaciones de colaboración e interlocución con otras disciplinas escénicas, festivales, circuitos, publicaciones, medios de comunicación y otros colectivos (universidades, profesionales de la investigación y de la literatura...).

 

  • Divulgar e informar sobre cuestiones relativas a la actividad profesional de la narración oral y a sus condiciones de trabajo.

 

  • Dignificar, prestigiar y mejorar la imagen de la palabra viva y sus profesionales.

 

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

 

  • Comunicación con entidades públicas y privadas relacionadas, directa o indirectamente, con el oficio de la narración oral.

 

  • Organización de jornadas, encuentros, seminarios o similares.

 

  • Organización de actividades de formación.

 

  • Definición de manuales de buenas prácticas y otros documentos que ayuden a regular la realización profesional del oficio de la narración oral.

 

  • Relación con otros ámbitos artísticos y culturales.

 

  • Relación y acuerdos con otras asociaciones o entidades, de ámbito nacional o internacional, relacionadas directa o indirectamente con la narración oral.

 

  • Creación de un “aval de calidad” de la narración oral.

 

  • Cuantas actividades redunden en el buen ejercicio profesional de la narración oral y en su dignificación como oficio.

 

Artículo 5. La asociación establece su domicilio social en ………………, C/………………………, n.º….., localidad de ……………., provincia………DP. ….. y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.

 

 

 

CAPÍTULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

 

Artículo 6. La asociación será gestionada y representada por una junta directiva formada por presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería y dos vocalías.

 

Ninguno de los cargos que componen la junta directiva serán remunerados. Éstos serán designados y revocados por la asamblea general extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años. 

 

Solo podrán formar parte de la junta directiva las personas socias. Para ser miembros de la junta directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

 

Artículo 7. Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la junta directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

 

Artículo 8. Los miembros de la junta directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán detentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

Artículo 9. La junta directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente o la presidenta será de calidad.

 

Artículo 10. Facultades de la junta directiva. Las facultades de la junta directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la asamblea general.

 

Son facultades particulares de la junta directiva:

 

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa

de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.

c) Formular y someter a la aprobación de la asamblea general los balances y

cuentas anuales.

e) Nombrar delegados o delegadas para alguna determinada actividad de la asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la asamblea general de miembros.

 

Artículo 11. La presidencia tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la asamblea general y la junta directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente; sin perjuicio de lo anterior, será necesario que la junta directiva apruebe los actos realizados.

 

Artículo 12. La vicepresidencia sustituirá a la presidencia en ausencia de ésta, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que ella.

 

Artículo 13. La secretaría tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de las personas asociadas, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de juntas directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Será la responsable de la comunicación de convocatorias de junta y asamblea general.

 

Artículo 14. La tesorería recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago.

 

Artículo 15. Las órdenes de pago o compromiso de gasto serán aprobadas por  presidencia y tesorería, o por secretaría y tesorería, de acuerdo con lo que apruebe la junta directiva, siempre que el importe no sea superior a 1.000 euros por operación y mes. Para cantidades superiores será la junta directiva la responsable de su aprobación, y presidencia y tesorería (o secretaría y tesorería) responsables de su ejecución.

 

Artículo 16. Las dos personas vocales miembros de la junta directiva serán elegidas entre los portavoces de las comisiones de trabajo.

 

Artículo 17. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la junta directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la asamblea general extraordinaria.

 

 

 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 18. La asamblea general es el órgano supremo de gobierno de la asociación y estará integrada por todos los asociados y asociadas.

 

Artículo 19. Las reuniones de la asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la junta directiva, o cuando lo proponga por escrito un tercio de los asociados.

 

Artículo 20. Las convocatorias de las asambleas generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos que se van a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos cuarenta y cinco días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

Artículo 21. Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de las personas asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de éstas con derecho a voto.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco, los votos nulos ni las abstenciones.

 

Resultará mayoría cualificada cuando los votos afirmativos superen la mitad de las personas presentes y será necesaria para:

 

  1. Nombramiento de las juntas directivas y administradores.
  2. Resolución sobre la admisión de nuevos socios y socias.
  3. Acuerdo para constituir una federación de asociaciones o integrarse en ella.
  4. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  5. Modificación de estatutos.
  6. Disolución de la entidad.

 

Artículo 22. Son facultades de la asamblea general ordinaria:

 

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la junta directiva.
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la junta directiva en orden a las actividades de la asociación.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la asamblea extraordinaria.

 

Artículo 23. Corresponde a la asamblea general extraordinaria:

 

  1. Nombramiento de los miembros de la junta directiva.
  2. Modificación de los estatutos.
  3. Disolución de la asociación.
  4. Expulsión de personas asociadas a propuesta de la junta directiva.
  5. Constitución de federaciones o integración en ellas.

 

 

 

CAPÍTULO IV

SOCIOS

 

 

Artículo 24. Podrán pertenecer a la asociación aquellas personas con capacidad de obrar, ya sean españolas o extranjeras que trabajen habitualmente en España, que narren de manera profesional, para ello se valorarán los siguientes requisitos máximos puntuables (queda a criterio de la comisión de nuevos socios y socias los procedimientos de comprobación de estos ítems):

 

-Haber cotizado y cotizar en la seguridad social, como autónomos o contratados por cuenta ajena, por actividades en el ámbito de la narración oral. En el caso de los contratados por cuenta ajena deberá acreditarse que su contrato es por actividades desarrolladas en el ámbito de la narración oral y que la empresa contratante tiene entre sus fines actividades relacionadas con dicho ámbito. Dicha acreditación podrá realizarse por medio de la presentación de contrato respectivo o por otra forma que la comisión de nuevos socios y socias considere suficiente.

 

-Estar al corriente de pagos en las Haciendas respectivas.

 

-Realizar una labor profesional reconocida en la actualidad.

 

-Presentar un historial de su trayectoria profesional. 

 

-Haber participado en festivales españoles de reconocido prestigio en el ámbito de la narración oral.

 

-Acreditar una trayectoria profesional en favor de la dignificación del oficio de la narración oral (renovación de repertorio, ética profesional, calidad de sus espectáculos, críticas, publicaciones, etc.) 

 

Estos criterios se puntuarán según reglamento interno aprobado por la junta directiva.

La asamblea general, previo informe de la comisión de actividades y personas asociadas, será la encargada de asegurar el cumplimiento de las condiciones antes comentadas.

 

La entrada de nuevas personas asociadas será aprobada por mayoría cualificada de la asamblea general.

 

Artículo 25. Dentro de la asociación existirán los siguientes tipos de socios y socias:

 

  1. Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
  2. De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
  3. De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación o al oficio de la narración oral, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la asamblea general.
  4. Eméritos. La condición de socio emérito se desarrollará en reglamento interno.

 

Artículo 26. Las personas asociadas causarán baja por alguna de las causas siguientes:

 

  1. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la junta directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas si dejara de satisfacer las cuotas periódicas.
  3. Por incumplimiento de las requisitos previos de entrada, con posterioridad a la adquisición de su condición de miembro.

 

Artículo 27. Las personas asociadas de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

 

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.
  3. Participar en las asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la junta directiva para el mejor cumplimiento de los fines de la asociación.

 

Artículo 28. Las personas asociadas de número y fundadores tendrán las siguientes obligaciones:

 

  1. Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las asambleas y la junta directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Cumplir los requisitos necesarios para la pertenencia a la asociación.
  4. Cumplir el reglamento interno y el código ético.
  5. Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.
  6. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

Artículo 29. Los socios y socias de honor y eméritos tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b), c) y d), del artículo anterior.

 

Asimismo, tendrán los mismos derechos con la excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 27, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto (salvo en el caso de los socios eméritos que sí pueden ser elegidos para la junta directiva).

 

Articulo 30. El voto en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria podrá ser delegado en otro miembro de la asociación. 

Cada socio no podrá ostentar más de un diez por ciento de los votos de la asociación, excluido el suyo en dicho computo. La Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría no podrán delegar sus votos, ni recibir votos delegados. Los Vocales de la Junta Directiva no podrán delegar sus votos, pero podrán recibir delegaciones de voto, de acuerdo con el límite referido en el párrafo anterior.

 

 

 

 

CAPÍTULO V

COMISIONES DE TRABAJO

 

 

Artículo 31. Las comisiones de trabajo serán, entre otras, las que siguen:

 

  • Actividades.
  • Economía, legalidad y fiscalidad.
  • Nuevos miembros.
  • Relación con medios de comunicación y crítica.
  • Formación.
  • Relaciones con las administraciones públicas, sociedades de autores y otras asociaciones artísticas.
  • Página web corporativa.
  • Sello de calidad.
  • Fest.

 

Artículo 32. Las comisiones de trabajo serán puestas en marcha de forma progresiva durante el primer año de vida de la asociación, por acuerdo de la junta directiva.

 

Artículo 33. Las comisiones de trabajo estarán formadas por al menos dos miembros que asumen la tarea de desarrollar las actividades en ellas definidas e informar a la junta directiva y la asamblea. Las actividades concretas de las comisiones serán desarrolladas en el reglamento interno. Las comisiones de trabajo podrán tener asesores externos a la asociación que por sus conocimientos puedan contribuir a su buen funcionamiento, en este caso no tendrán voto en las deliberaciones.

 

 

 

CAPÍTULO VI

ECONOMÍA

 

 

Artículo 34. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:

 

  1. Las cuotas, periódicas o extraordinarias, de personas asociadas.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de las personas asociadas o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 35. La asociación carece de patrimonio fundacional en el momento de su constitución.

 

Artículo 36. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

 

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN

 

Artículo 37. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la asamblea general extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de las personas asociadas. Y obligatoriamente cuando tenga menos de siete personas asociadas.

 

Artículo 38. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

 

 

En Azuqueca de Henares a 8 de enero 2010

 

 

[Anexo I] DOCUMENTO MARCO PARA LA CREACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA NARRACIÓN ORAL EN ESPAÑA

 

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