En estos días se ha publicado el REAL DECRETO 8/2013, de 28 de junio, de Medidas Urgentes contra la morosidad de las Administraciones Publicas.

Este decreto contempla nuevas medidas para pagar las deudas que se tengan pendientes con Ayuntamiento, Comunidades Autónomas y entes públicos dependientes de ellas (Fundaciones, Agencias…)

Es un nuevo procedimiento, por lo tanto si no nos pagaron deudas que se habían contemplado en el plan del pasado año hay que volverlas a solicitarlas en éste. Se incluyen facturas emitidas (por servicios ya prestados) e impagadas, hasta el 31 de mayo de 2013.

Este procedimiento de pago no es para todas las deudas pendientes, solo para las que las entidades incluyan en su plan de pagos.

 

1. PROCEDIMIENTO PARA LOS CASOS EN LOS CUALES NUESTRA DEUDAS ESTÉN INCLUIDAS EN LOS LISTADOS DE PAGOS

Este decreto contempla un doble procedimiento para solicitar el cobro, 

  • Telemáticamente en una página de la Agencia Tributaria
  • Personalmente por medio de proceder a la presentación de un documento en la institución que nos debe el dinero.
    1. GESTIÓN TELEMÁTICA

El primer paso será: LA COMPROBACIÓN DE LA INCLUSIÓN EN LA RELACIÓN CERTIFICADA y CONSULTA DE FACTURAS INCLUIDAS EN LA RELACIÓN CERTIFICADA.

 

Desde el 25 de julio hasta el 6 de septiembre, podrán consultar la relación de facturas admitidas para ser pagadas por este procedimiento por ayuntamientos e instituciones que se han acogido a este procedimiento. Si tu factura está en la relación puedes formalizar la aceptación en ese mismo momento. La consulta y la aceptación se confirman con tu certificado digital o DNI electrónico en el enlace siguiente.

    1. GESTIÓN PERSONAL EN LA INSTITUCIÓN DEUDORA

Primero tienes que saber si estas incluido en la lista de facturas que se han incluido en este procedimiento de pago, para ello hay dos maneras:

  1. Personándose y acreditándose en las dependencias del departamento de Intervención  del  Ayuntamiento o institución deudora, para conocer por comparecencia, su inclusión en la relación de facturas que pueden ser pagadas con este procedimiento. 
  2. Solicitándolo por registro de entrada en el Ayuntamiento, en cuyo caso se contestará por escrito a la dirección indicada en dicha solicitud.

Y una vez comprobado que las facturas que nos deben están incluidas en el procedimiento de pago se presenta el documento siguiente en la institución deudora [descargar en jpg].

 

2. SI NUESTRAS FACTURAS NO ESTÁN INCLUIDAS EN LAS LISTAS DE LAS INSTITUCIONES DEUDORAS PARA SER PAGADAS POR ESTE PROCEDIMIENTO.

Es conveniente asegurarlos que nos reconocen la deuda, por ello es fundamental presentar este documento [descargar en jpg: hoja 1 y hoja 2], se puede añadir una relación de facturas si son varias. Atención, insistimos, el plazo para la presentación de este documento es desde el 25 de julio hasta el 6 de septiembre.

 

3. SI TENEMOS FACTURAS INCLUIDAS Y OTRAS QUE NO ESTAN INCLUIDAS EN LAS LISTAS DE LAS INSTITUCIONES DEUDORAS PARA SER PAGADAS POR ESTE PROCEDIMIENTO.

Aceptaremos las primeras por el primer procedimiento y reclamamos las segundas por el segundo procedimiento. No es oportuno unir el destino de todas a un solo procedimiento o una sola reclamación.

 

DETALLE FUNDAMENTAL: Cuando un ayuntamiento (o institución pública) haya tardado en pagarnos o sepamos que ha tardado en pagar a otros compañeros, es conveniente presentar las facturas al cobro por medio del registro, para tener copia de su presentación.

Carles García Domingo